| Cooperación
interbibliotecaria
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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
Entre la Bolsa de Comercio de Rosario, con domicilio en calle Córdoba 1402, representada en este acto por su Director Ejecutivo, CP Mario A. Acoroni; la Facultad de Ciencias Económicas del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina, con domicilio en calle Zeballos 668, representada en este acto por su Decano, Dr. Ricardo Paris; el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara Segunda, con domicilio en calle Maipú 1344, representados en este acto por el CP Carlos Mayola; la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral Sede Rosario, con domicilio en calle Paraguay 1950, representada en este acto por su Decano, CP Omar E. Carranza; la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano, con domicilio en Av. Pellegrini 1332, representada en este acto por su Vicerrector, Dr. Luis Armando Carello; y la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de Rosario, con domicilio en Bv. Oroño 1261, representada en este acto por su Decana, CP Alicia Castagna; en adelante nombradas en conjunto como “las Instituciones”,
CONSIDERANDO: Que las Instituciones cuentan con bibliotecas especializadas en áreas
de ciencias sociales y económicas.
Que comparten la voluntad de desarrollar acciones conjuntas conducentes, en la medida de sus posibilidades, a mejorar el caudal y la calidad de información disponible sobre aquellas materias en la ciudad de Rosario.
Que consideran conveniente optimizar el aprovechamiento de sus respectivos acervos bibliográficos por parte de sus usuarios, para favorecer así la transferencia de conocimientos.
Que, en esa dirección, estiman oportuno impulsar una política de cooperación y colaboración entre sus bibliotecas.
Que tomando en consideración la existencia de intereses convergentes al respecto, convienen en la celebración del presente Convenio Marco de Cooperación, con los contenidos y el alcance que se mencionan en las siguientes cláusulas.
ACUERDAN: PRIMERA. Las Instituciones se comprometen a prestar colaboración recíproca en las áreas de sus respectivas competencias, con relación al intercambio y difusión de información bibliográfica y referencial de sus colecciones. SEGUNDA. A los fines establecidos en la cláusula anterior las Instituciones procurarán los siguientes objetivos:
a) Dar a conocer los fondos bibliográficos existentes.
b) Difundir las novedades bibliográficas a través de servicios de alerta.
c) Concienciar a los investigadores y usuarios de la importancia del recurso informativo.
d) Fortalecer el trabajo cooperativo.
e) Posibilitar el acceso a sus respectivos catálogos.
f) Establecer una red de colaboración interna.
g) Implementar servicios de canje y donación.
TERCERA. En el marco del presente convenio, las Instituciones promoverán, en la medida de sus posibilidades, las siguientes actividades:
a) Coordinar acciones tendientes a agilizar los sistemas de información bibliográfica desarrollando productos y servicios.
b) Proyectar mecanismos y metodologías de diagnóstico que faciliten una rápida detección de las necesidades y demandas informativas de la comunidad de usuarios.
c) Desarrollar programas de capacitación al usuario.
d) Coordinar y desarrollar actividades de apoyo técnico y de capacitación bibliotecológica.
e) Promover la creación de un catálogo colectivo centralizado.
f) Acordar pautas de trabajo que aseguren las acciones y compromisos contraídos, teniendo en cuenta las políticas propias de cada institución.
g) Procurar actuar en consorcio para suscripciones a publicaciones, bases de datos, etc..
CUARTA. Las Instituciones impulsarán el incremento del préstamo interbibliotecario conforme a las modalidades y procedimientos usuales del servicio, respetando las disposiciones propias de cada biblioteca. El mismo se llevará a cabo bajo la responsabilidad de la biblioteca solicitante.
QUINTA. Todas las demás acciones específicas que se convenga desarrollar en el marco del presente convenio, se documentarán mediante la firma de protocolos particulares para tal fin.
SEXTA. El presente convenio no limita el derecho de cada una de las Instituciones a establecer acuerdos con otras entidades, organismos o empresas nacionales o extranjeras. Además, se deja abierta la posibilidad de incorporación al presente acuerdo a otras entidades, en la medida que exista consenso de las Instituciones firmantes.
SÉPTIMA. La duración del presente convenio será de dos (2) años a partir de la fecha de su firma, renovándose a su vencimiento por períodos anuales de no mediar comunicación fehaciente en contrario de alguna de las partes.
OCTAVA. Cualquiera de las instituciones firmantes podrá unilateralmente solicitar a las otras su desvinculación mediante comunicación fehaciente con noventa (90) días corridos de anticipación, en cuyo caso las restantes deberán resolver la continuidad o rescisión del convenio.
En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto en la ciudad de Rosario, a los quince días del mes de abril de dos mil cuatro.
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