| Reglamento De la Biblioteca - De la Sala de Lectura - De los Préstamos a Domicilio - Banco de Libros - Publicaciones Periódicas - Rotura y Pérdida del Material Bibliográfico - Disposiciones Generales |
REGLAMENTO DE LA
BIBLIOTECA “ESTANISLAO ZEBALLOS”
RESOLUCION Nº
6539-C.D
Artículo 1º-
La Biblioteca cuenta con un área de circulación, servicio de lectura en sala, préstamo a domicilio, Banco del Libro y Hemeroteca.
Artículo 2º - En el área de circulación, el personal encargado, debe:
Prestar ayuda a los lectores para que encuentren el material que necesitan;
Facilitar el material para su lectura en sala;
Efectivizar el servicio de préstamos a domicilio;
Resguardar los libros, muebles y demás efectos de la Biblioteca;
Controlar la devolución de los libros en cuanto a estado y tiempo, según las disposiciones de este Reglamento;
Devolver los libros a las estanterías después de su utilización por los lectores, colocándolos en el lugar exacto que les corresponde de acuerdo al sistema de clasificación aplicado;
Mantener el orden y la disciplina;
Llevar al día el Registro de Infractores;
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento bajo apercibimiento de hacerse pasible de las medidas disciplinarias correspondientes.
Artículo 3º -
Es competencia del personal del área de circulación, resolver en todos los casos sobre la disponibilidad del material. Además, resolverá sobre la permanencia o exclusión de las personas que por cualquier motivo puedan significar un inconveniente para la prestación normal del servicio. En el caso de no ser acatadas sus disposiciones dará cuenta a la Dirección de la Biblioteca, que adoptará las medidas convenientes.
Artículo 4º
- El material existente en la Biblioteca puede ser consultado en la sala de lectura por toda persona que lo solicite.
Artículo 5º - Para solicitar el material de consulta en la sala de lectura, el usuario debe llenar la boleta de préstamo, consignando en ella los datos requeridos, la que deberá entregar al empleado del área de Circulación o de Hemeroteca, junto con su credencial o documento de identidad, el que le será devuelto cuando entregue el material que se le facilitó.
(modif. Resolución C.D. Nº 7464 , 2/11/2000)
Artículo 6º - Cada lector no podrá solicitar a la vez, más de tres obras para su consulta en la Sala de Lectura.
Artículo 7º - Cuando el número de ejemplares disponibles de una obra, no alcance a cubrir la demanda, el préstamo en sala se reducirá a dos horas por cada lector.
Artículo 8º - El lector que solicita un libro y observa que está deteriorado o que le faltan hojas, para eximirse de responsabilidad, deberá hacérselo notar al empleado de turno, el que tomará nota y lo comunicará a la Dirección de la Biblioteca.
Artículo 9º - Cuando se trate de láminas o de obras de valor, el empleado que efectúa el préstamo, deberá comprobar al momento de la entrega y de la devolución, el estado en que se encuentran. De comprobarse que han sido deterioradas por el lector, se labrará una constancia y se comunicará a la Dirección de la Biblioteca para que aplique las sanciones correspondientes.
Artículo 10º - Obtenido el material, el usuario debe consultarlo en alguna de las salas de lectura, o si corresponde, en Hemeroteca. Si abandona momentáneamente la sala de lectura, deberá hacer entrega del material al personal de préstamo, quien se lo reservará durante quince minutos, pasados los cuales, se considerará devuelto.
Artículo 11º - Treinta minutos antes del horario de cierre de la Biblioteca, se suspende el préstamo en sala. Los usuarios que están consultando material, a solicitud del empleado, deberán entregarlo si es necesario, para poder cumplimentar los préstamos domiciliarios.
Artículo 12º - El lector que retira de la Sala de Lectura, sin la autorización correspondiente, el material bibliográfico que le fuera facilitado para su uso en ella, será sancionado en la siguiente forma: La primera vez, previa inscripción en el Registro de Infractores será suspendido en el uso de los servicios por treinta días, y la segunda vez, será privado definitivamente del uso de los servicios de Biblioteca. Al mismo tiempo, se dispondrán las medidas necesarias para obtener la restitución del material.
Artículo 13º - Toda solicitud de material para ser utilizado por cátedras, institutos o dependencias administrativas, dentro de la Facultad pero fuera de la Biblioteca, será sometida al control establecido para el préstamo a domicilio, y nadie podrá autorizar su salida sin los datos y firma del solicitante en la ficha correspondiente.
III - De los préstamos a domicilio
Artículo 14º
- No se facilitarán en préstamo a domicilio las obras pertenecientes a Referencia, Tesis, colecciones del sector numérico, publicaciones periódicas, piezas bibliográficas raras o valiosas agotadas o en vías de agotarse, enciclopedias, diccionarios, códigos, digestos, recopilaciones de leyes, cartas geográficas y mapas.
Artículo 15º - Pueden ser usuarios del servicio de préstamo a domicilio:
Profesores, docentes auxiliares, investigadores y graduados de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística;
Alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística;
Personal Administrativo, técnico y de servicios de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística.
Profesores y personal no docente de la Escuela Superior de Comercio “Libertador General San Martín”.
Alumnos de la Escuela Superior de Comercio “Libertador General San Martín”.
Artículo 16º
- Los usuarios determinados en los incisos a, b y c del artículo anterior, deben inscribirse anualmente en un registro especial creado al efecto y obtener la credencial que se concede, cuya presentación será obligatoria para todo trámite en Biblioteca y en caso de pérdida, deberá efectuarse la denuncia ante la Dirección de la Biblioteca y cumplimentar los requisitos exigidos para obtener el duplicado.
Artículo 17º - Los usuarios determinados en el artículo 15° , en los incisos a, b y c, para inscribirse en el Registro de Usuarios del Servicio de Préstamos a domicilio, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Profesores, docentes auxiliares e investigadores de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística presentarán una constancia expedida por Secretaría Académica, en la que figure el cargo y término de la designación;
Los graduados, deberán acompañar fotocopia de la credencial que acredita la inscripción en la matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Cámara Segunda-;
Los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística, deberán presentar la libreta universitaria. Enel casode seringresantes, deberán tener aprobada una materia
cuatrimestral, o en su defecto, presentar una constancia del Departamento Alumnos, que acredite haber aprobado el primer parcial o complementario de dos materias anuales.
El personal administrativo, técnico y de servicios, deberán acreditar su condición con una constancia de la Oficina de Personal.
Artículo 18º
- Los usuarios comprendidos en el artículo 15° incisos d y e, para ser inscriptos en el Registro correspondiente, deberán presentar una solicitud a la Dirección de la Biblioteca, que resolverá al respecto y podrá solicitar la documentación que considere necesaria para acreditar la condición invocada.
Artículo 19º - Todos los usuarios deben presentar la boleta de préstamo debidamente confeccionada y al entregárseles el material, deben completar las fichas correspondientes y acompañar la credencial, que les será retenida hasta la devolución del préstamo.
Artículo 20º - Los usuarios pueden retirar sólo una obra por vez. Previamente, deben reservarla. Si hay disponibilidad, pueden retirar hasta dos obras más. Los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística, tendrán prioridad sobre otros usuarios, desde dos semanas anteriores al comienzo de los turnos de exámenes, hasta el día de la finalización.
Artículo 21º - Las reservas de obras deben efectuarse durante el día, para retirarlas de lunes a jueves, y a partir del día jueves para retirarlas por el fin de semana.
Artículo 22º - Cuando hecha la reserva y dentro del horario de entrega, la obra se encuentra en consulta en sala, el usuario deberá esperar para retirarla, hasta que se cumpla el horario en que se cierra el préstamo a sala.
Artículo 23º - Cuando no fue hecha la reserva de una obra, puede ser retirada si hay disponibilidad, al concluir el horario de entrega para las obras reservadas.
Artículo 24º - El solicitante de préstamos a domicilio está obligado a retirar el material reservado en el día fijado, salvo que cancele previamente la reserva. Si no retira el material reservado será objeto de las siguientes sanciones:
La primera vez, no puede hacer reservas por siete días en cualquiera de los servicios de Biblioteca;
La segunda vez, no puede hacer reservas por un mes en cualquiera de los servicios de Biblioteca;
La tercera vez, se le suspende por el resto del año en curso, en la reserva de libros.
Artículo 25º
- Los libros retirados de acuerdo con las disposiciones anteriores, deben ser devueltos indefectiblemente, el día hábil siguiente, en el horario de 7 a 8 horas.
Artículo 26º - Los alumnos de la Escuela Superior de Comercio “Libertador General San Martín”, autorizados por la Dirección de la Biblioteca, pueden hacer uso del préstamo a domicilio, con los siguientes horarios:
Los que son alumnos del turno mañana retiran a partir de las 12 horas y devuelven al día siguiente hábil antes de entrar a clase;
Los que son alumnos del turno tarde retiran a partir de las 18 horas y devuelven al día siguiente hábil antes de entrar a clase.
Artículo 27º
- Los usuarios comprendidos en los incisos a, c y d del artículo 15° , pueden retirar libros en préstamo a domicilio, por el término de hasta tres días, sujeto a la disponibilidad de ejemplares y a la demanda por parte de los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas y de los usuarios de sala. Como excepción, puede extenderse el préstamo por el término de un mes.
Artículo 28º - El material bibliográfico debe ser devuelto indefectiblemente al vencimiento del plazo por el que fue prestado, siendo responsabilidad del usuario cumplir con los mismos, y devolver el material en las condiciones en que fue entregado. La falta de cumplimiento a estas disposiciones dará lugar a las siguientes sanciones:
La primera vez en un año, si la demora no supera los cinco días, será suspendido en los servicios de préstamos domiciliarios por siete días; si la demora es mayor a cinco días y menor de treinta días, la suspensión será de veinte días; si la demora es mayor a treinta días será suspendido por treinta días.
La segunda vez en un año, cualquiera sea la demora en devolver el material, la suspensión será de cuarenta y cinco días en los servicios de préstamos domiciliarios.
La tercera vez en un año, el usuario será eliminado del Registro de Lectores a domicilio.
Artículo 29º
- Los usuarios eliminados del Registro de Lectores a domicilio, deben reintegrar el material obrante en su poder, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación de la aplicación de la sanción. En caso contrario, la Dirección de la Biblioteca, dará cuenta al Decano de la Facultad, para que tome las medidas que estime conveniente, pudiendo en el caso de los alumnos, llegar a suspenderlos en un turno de exámenes.
Artículo 30º - Los usuarios eliminados del préstamo a domicilio, podrán pedir por una única vez, su reincorporación, al cabo de dos años, a contar desde la fecha de la eliminación.
Artículo 31º - Los usuarios reincorporados, que se hagan pasibles a una nueva suspensión, quedarán eliminados definitivamente del préstamo a domicilio.
Artículo 32º
- El Banco de Libros es una colección formada por textos que responden a las necesidades de las distintas Escuelas de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística.
Artículo 33º - Los usuarios autorizados para retirar libros del Banco, son los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística.
Artículo 34º - El préstamo de libros del Banco se realiza por una sola obra y por el término de diez días corridos.
Artículo 35º - El retiro y la devolución de la obra, se hará de lunes a viernes, en el horario de 8 a 20 horas.
Artículo 36º - La devolución, debe efectuarse en los plazos fijados. Cuando el mismo vence en sábado o domingo, la devolución se hará el día lunes. Si fuere feriado, el primer día hábil siguiente.
Artículo 37º - El usuario que no devuelve la obra a la fecha de vencimiento, se hace pasible a las sanciones fijadas en el artículo 28° .
Artículo 38º - Cuando la demanda lo requiera, se harán reservas por una sola obra.
Artículo 39º
- Las publicaciones periódicas deben ser consultadas exclusivamente en Hemeroteca.
Artículo 40º - En casos excepcionales, podrán prestarse al personal docente (profesores e investigadores) por el término de 24 horas. Cuando la demanda lo permita, el préstamo podrá extenderse a tres días.
Artículo 41º - La falta de cumplimiento de los plazos establecidos para la devolución del material, originará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 28º .
VI - Rotura y pérdida del material
bibliográfico
Artículo 42º
- El usuario desde el momento que recibe el material bibliográfico, es responsable por la pérdida, roturas, subrayados, dibujos o cualquier otro deterioro que sufra el mismo, debiendo en consecuencia proceder a su inmediata reposición. Tratándose de una obra de más de un volumen, deberá reemplazarse el deteriorado o perdido, o en su defecto toda la obra. En caso de comprobarse que la edición está agotada se solicitará al profesor de la especialidad, que aconseje una obra que la reemplace.
Artículo 43º - El usuario que se negare a reemplazar el material bibliográfico deteriorado o extraviado, no gozará en lo sucesivo de los beneficios de la Biblioteca y sin perjuicio que se tomen las medidas pertinentes, será pasible de la aplicación de la Ley de Contabilidad, en cuanto a la responsabilidad por los bienes del Estado.
Artículo 44º
- La Dirección de la Biblioteca tiene la facultad de modificar los horarios que establece para los servicios de préstamo el presente Reglamento, lo que debe ser oportunamente publicitado.
Artículo 45º - El Director de la Biblioteca dispondrá todo lo necesario a fin de que se dé fiel cumplimiento al presente Reglamento.
Artículo 46º - Toda situación no prevista en el presente Reglamento será considerada y resuelta por la Dirección de la Biblioteca, pudiendo en casos de gravedad, correrle traslado al señor Decano y/o al Consejo Directivo de la Facultad.